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Mostrando entradas de enero, 2019

Divorcio y Nacionalidad española

Divorcio y Nacionalidad española Archivado en:  Destacado Portada: Últimas noticias Nacionalidad y Extranjería ,  Extranjería - Trámites ,  Matrimonio y Parejas Hecho ,  Nacionalidad Española ,  noticias y articulos ,  Recomendados ,  Regimen Comunitario . Si durante el procedimiento de nacionalidad se produce un divorcio, ¿puede ser motivo de denegación? Una de las preguntas más frecuentes de aquellos extranjeros casados con ciudadanos españoles es:   “si he solicitado la nacionalidad española con la reducción de plazo de un año por estar casado con español, ¿qué ocurre si me divorcio durante el proceso?” En primer lugar, antes de responder a la cuestión, es importante que tengáis en cuenta que  nuestra normativa no contempla un “ procedimiento de nacionalidad por matrimonio”.   El procedimiento de solicitud es exactamente el mismo que para cualquier otro extranjero residente legal en España: “Nacionalidad española por re...

¿Puede una S.L contratar al familiar de un socio?

¿Puede una S.L contratar al familiar de un socio? En un artículo anterior hemos tratado el tema de la  contratación de familiares por parte del autónomo . Decíamos que hay dos factores que determinan el régimen en el que va a estar el familiar contratado: el grado de consanguinidad y la convivencia. Así, los familiares hasta segundo grado que convivan con el empresario deberán darse de alta como autónomos colaboradores.  Esto con la excepción de los hijos menores de 30 años . Pero, ¿qué pasaría si el que contrata es una sociedad, una S.L, por ejemplo? Pues vamos a verlo. La contratación de familiares por parte de una sociedad mercantil  tiene unas condiciones parecidas a la efectuada por un autónomo. Si el trabajador contratado es familiar hasta segundo grado de un socio que tenga control efectivo de la sociedad no tendrá derecho a paro, siempre y cuando conviva con ese familiar que tiene las participaciones. Se entiende que una persona tiene el  contro...

Abandono laboral: Consecuencias del abandono del puesto de trabajo.

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ABANDONO LABORAL. CONSECUENCIAS. Hoy te quiero hablar de cuándo se considera que un trabajador  ha abandonado su puesto de trabajo  y cuándo no, según lo que nos dice el Tribunal Supremo que es quien manda, como siempre. Y también te voy a explicar las  consecuencias que tiene ese abandono para el trabajador y para el empresario . Partimos del propio  Estatuto de los Trabajadores  que nos dice que una forma de extinción de la relación laboral es: “Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.” Es decir, el contrato se puede extinguir por  abandono de puesto de trabajo , donde el trabajador comunica a la empresa por escrito o de forma verbal su deseo de terminar su relación laboral y dando un preaviso de 15 días, como norma general, este es el supuesto más sencillo y que no genera muchos conflictos. Pero la situación se complica cuando  no hay un acto ex...

FALSO AUTÓNOMO

Comencemos por subrayar algo fundamental al tratar  la cuestión de los falsos autónomos : para analizar si se está produciendo un fraude relacionado con esta figura no conviene aplicar reglas generales. Es imprescindible estudiar cada caso individualmente porque  cabe la posibilidad, y de hecho sucede con cierta frecuencia, de que un trabajador se considere a sí mismo falso autónomo cuando en realidad no lo es . Dicho esto, la esencia que define la figura del falso autónomo es la de la relación laboral por cuenta ajena disfrazada de una falsa autonomía que en realidad no es tal. Por supuesto, esta práctica no es nueva, pero sí experimentó un notable auge a raíz de la reciente crisis económica. 1. Qué es un falso autónomo En esta relación se da la apariencia -sólo la apariencia- de que existe una autonomía en el desarrollo y  contenido de la relación laboral . Es decir,  parece que el trabajador tiene libertad plena  para decidir, por ejemplo, cómo, c...

TRABAJADORAS DE HOGAR

El régimen laboral de las empleadas del hogar E l régimen laboral de los trabajadores dedicados al servicio del hogar es un régimen especial conforme a la nueva regulación surgida con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Esta regulación, mejora los derechos de los trabajadores domésticos, que hasta dicho momento, se encontraban desprotegidos y sin un claro marco jurídico. Con esta nueva regulación,  la trabajadora tiene derecho a una indemnización cuando finaliza la relación laboral, por otro lado cotiza para tener derecho a prestación en caso de enfermedad común  o accidente profesional.  No obstante, estos trabajadores, no tienen derecho a prestaciones por desempleo. ¿Qué trabajadores están incluidos en el régimen especial del servicio del hogar? Todos aquellos trabajadores que dentro del ámbito del hogar familiar  realicen tareas domesticas,...