Divorcio y Nacionalidad española


Divorcio y Nacionalidad española
Si durante el procedimiento de nacionalidad se produce un divorcio, ¿puede ser motivo de denegación?
Una de las preguntas más frecuentes de aquellos extranjeros casados con ciudadanos españoles es:  “si he solicitado la nacionalidad española con la reducción de plazo de un año por estar casado con español, ¿qué ocurre si me divorcio durante el proceso?”
En primer lugar, antes de responder a la cuestión, es importante que tengáis en cuenta que nuestra normativa no contempla un “procedimiento de nacionalidad por matrimonio”. El procedimiento de solicitud es exactamente el mismo que para cualquier otro extranjero residente legal en España:“Nacionalidad española por residencia”, con la única diferencia de que, en lugar de tener que cumplir los plazos de residencia legal que se exigen conforme a su nacionalidad de origen, si el extranjero llevare un año de matrimonio con español, el plazo exigido se reducirá a un año.
Por ejemplo, a un ciudadano marroquí se le exigen diez años de residencia legal en España, pero si contrae matrimonio con ciudadano español (un año de matrimonio), bastará con un año de residencia legal para poder solicitar la nacionalidad a través de este mismo proceso.
Por tanto, partiendo de la base de que el matrimonio no es el motivo de concesión de la nacionalidad, si durante el procedimiento se produce un divorcio, este hecho no debería ser motivo de denegación.
El hecho de estar casado con un ciudadano español nos beneficia para poder iniciar los trámites de obtención de la nacionalidad española al año del matrimonio y de residencia, sin embargo, se trata, no obstante, de una nacionalidad por residencia, y el estar casado no es lo que nos da derecho a tener la nacionalidad, sino nuestra situación de residencia legal en España, de arraigo, de integración y conocimiento de las leyes y del idioma…etc.
El estar casado supone un incremento de esa vinculación con España puesto que tenemos familiares españoles, pero esto no quiere decir que sea el español el que nos da la nacionalidad; por tanto, la disolución del vínculo matrimonial podría afectar, pero si se siguen cumpliendo con los requisitos de acceso a la nacionalidad española, podrá seguir teniendo la posibilidad de adquirir la nacionalidad española.
Lo cierto es que, si estamos pensando en iniciar los trámites de divorcio con nuestro cónyuge español, deberíamos preocuparnos, en un primer momento, por nuestra tarjeta comunitaria, porque el hecho de perderla, sí que podría afectar a nuestro proceso de nacionalidad española al perder nuestra condición de residente legal en España, lo cual es un requisito imprescindible para solicitar la nacionalidad española.
Como sabemos, es el vínculo con el ciudadano español lo que nos da derecho a solicitar la tarjeta comunitaria, de forma que, la disolución del mismo, conllevaría, en principio, a la extinción automática de nuestra tarjeta (salvo que nos encontremos en el supuesto que nos permita el mantenimiento de la misma aún produciéndose el divorcio).



Si te ha quedado alguna duda, conmigo, Abogado Ricardo Blas al 645151563


Comentarios

Entradas populares de este blog

El Procedimiento Monitorio: Una vía rápida y eficaz para la reclamación de deudas

¿QUÉ ES PROCEDIMIENTO DE APREMIO?