TRABAJADORAS DE HOGAR
El régimen laboral de las empleadas del hogar
El régimen laboral de los trabajadores
dedicados al servicio del hogar es un régimen especial conforme a la nueva
regulación surgida con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por
el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del
hogar familiar. Esta regulación, mejora los derechos de los trabajadores
domésticos, que hasta dicho momento, se encontraban desprotegidos y sin un
claro marco jurídico.
Con esta nueva regulación, la trabajadora tiene derecho
a una indemnización cuando finaliza la relación laboral, por otro lado cotiza
para tener derecho a prestación en caso de enfermedad común o accidente
profesional. No obstante, estos trabajadores, no tienen derecho a
prestaciones por desempleo.
Todos aquellos trabajadores que dentro del ámbito del hogar
familiar realicen tareas domesticas, cuidado o atención de los miembros
de la familia u otros trabajos tales como guardería, jardinería,
conducción de vehículos siempre que formen parte del conjunto de tareas
domésticas.
Dentro de este grupo no se puede considerar aquellas personas
que realizan estas tareas, pero contratada por una empresa de trabajo temporal,
instituciones públicas o empresas privadas.
El contrato deberá formalizarse por escrito siempre
que la duración sea superior a cuatro semanas, en el caso de una duración menor
podrá ser un contrato verbal. En cuanto a su duración podrá celebrarse
por un tiempo indefinido.
El contrato de trabajo deberá reflejar:
o El sistema de retribución salarial y las prestaciones
salariales en especie.
o Horario de trabajo.
o Régimen de pernoctas del empleado de hogar en
el domicilio.
Podrá establecerse en el contrato un periodo de prueba
de dos meses. Durante dicho periodo, cualquiera de las dos partes podrá
romper la vinculación contractual, sin ningún tipo de penalización, con un
periodo de preaviso de siete días.
El salario mínimo que debe cobrar cualquier empleado del
hogar es el Salario Mínimo Interprofesional –SMI- en cómputo anual, cantidad
que siempre debe de ser retribuida en metálico. El salario en especie,
nunca podrá superar el 30 por ciento del salario en metálico.
El trabajador tiene derecho a dos pagas extras para garantizar
el SMI en cómputo anual. Además los trabajadores que trabajen por horas, en
régimen externo, percibirán una retribución global por las horas efectivamente
trabajadas.
La jornada máxima semana será de cuarenta horas de
trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia.
Estos tiempos de presencia deberán ser pactados entre las partes
y no podrán exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes. Si estas horas
fueran excedidas, el trabajador tendrá derecho una compensación por las horas
excedidas por un periodo de vacaciones de la misma duración. La retribución de
estos periodos no podrá ser, en ningún caso, en cuantía inferior a las horas
ordinarias.
El trabajador deberá contar con los siguientes periodos de
descanso:
o Entre dos jornadas de trabajo en dos
días diferentes: 12 horas mínimo, pudiendo reducirse a diez para empleados
del hogar internos.
o Descanso diario de las trabajadores internas: Contará con dos horas todos los días para
las comidas principales. Dichos descansos no computan como tiempo de trabajo.
o Descanso semanal: Treinta y seis horas consecutivas.
o Vacaciones anuales: 30 días naturales, que podrán fraccionarse
siendo al menos uno de ellos de un mínimo de 15 días consecutivos. Estos 15
días podrán ser elegidos por el empleador –propietario de la casa-, en defecto
de pacto en contrario.
Además, el trabajador tiene derecho al disfrute de las fiestas
previstos para el resto de los trabajadores.
La relación laboral podrá finalizar mediante:
El despido deberá ser notificado por escrito, con
indicación de las causas que fundamente el despido.Las causas que
justifican un despido disciplinario son las que indican el Estatuto de los
trabajadores, ya comentadas en esta entrada en Cuestiones laborales.
En caso de declararse, por los tribunales como despido
improcedente, la trabajadora tendrá derecho a una indemnización equivalente al
salario de 20 días naturales multiplicados por el número de años de servicio,
con un máximo de doce mensualidades.
En este caso la relación laboral finaliza por desistimiento del
empleador. Este despido debe realizarse con un preaviso de al menos, siete
días, y si la antigüedad del trabajador supera el año, deberá ser de 20 días.
Este periodo de preaviso, podrá ser sustituido por un indemnización equivalente
a los salarios de dicho periodo.
Simultáneamente al despido, se debe entregar al
trabajador una indemnización equivalente a 12 días de servicio por cada año de
antigüedad, con el límite de seis mensualidades. Esta indemnización será
siempre entregada en metálico.
Dentro de las cotizaciones a la seguridad social del trabajador,
no está de desempleo, por lo tanto no tiene derecho a cobrar ningún tipo de
prestación por desempleo.
Cuando el empleador realice un despido sin la aplicación del
procedimiento establecido, esto es no entrega la carta de despido
correspondiente, o no abona la indemnización correspondiente al despido por
desistimiento del empleador, el despido será declarado improcedente.
La declaración de improcedencia lleva aparejada el abono de una
indemnización equivalente al salario correspondiente a veinte
días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con
el límite de doce mensualidades
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