¿Puede una S.L contratar al familiar de un socio?
En un artículo anterior hemos tratado el tema
de la contratación de familiares por parte del autónomo. Decíamos
que hay dos factores que determinan el régimen en el que va a estar el familiar
contratado: el grado de consanguinidad y la convivencia. Así, los familiares
hasta segundo grado que convivan con el empresario deberán darse de alta como
autónomos colaboradores. Esto con la excepción de los hijos menores de
30 años. Pero, ¿qué pasaría si el que contrata es una sociedad, una S.L,
por ejemplo? Pues vamos a verlo.
La contratación de familiares por
parte de una sociedad mercantil tiene unas condiciones parecidas
a la efectuada por un autónomo. Si el trabajador contratado es familiar hasta
segundo grado de un socio que tenga control efectivo de la sociedad no tendrá
derecho a paro, siempre y cuando conviva con ese familiar que tiene las
participaciones.
Se entiende que una persona tiene el control
efectivo de la entidad cuando se uno de estos tres supuestos:
1.- Que posea el 33% de participaciones sociales.
2.- Que el socio, juntamente con sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad tengan al menos el 50% de las participaciones sociales.
3.- Que tenga el 25% si a su vez ostenta el cargo de administrador.
1.- Que posea el 33% de participaciones sociales.
2.- Que el socio, juntamente con sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad tengan al menos el 50% de las participaciones sociales.
3.- Que tenga el 25% si a su vez ostenta el cargo de administrador.
Sí tendría derecho a percibir la prestación
si su participación en el capital social no alcanza estos porcentajes o no
convive con el familiar o familiares titulares de dicho porcentaje.
Tanto el Estatuto de los Trabajadores como
la Ley General de la Seguridad Social consideran
que no son trabajadores por cuenta ajena los familiares que convivan con el
empresario y trabajen para él, por lo que quedan excluidos del derecho a la
prestación. Se presume que no existe relación laboral entre el empresario y su
cónyuge; los hijos, nietos, padres, abuelos y demás parientes hasta segundo
grado.
Respecto de la convivencia, la jurisprudencia
entiende que es un concepto amplio, no que necesariamente haya que depender
económicamente del empresario.
Los socios y administradores de las
sociedades podrán contratar a sus hijos en formación, siempre que
por motivos de convivencia y número de participaciones sociales en la sociedad,
puedan encuadrarlos en el Régimen General de la Seguridad Social.
También podrá ser contratado como
trabajador por cuenta ajena, sin cotización a desempleo, el hijo
menor de 30 años, aunque conviva con el empresario. Si una vez cumplidos
los 30 años continúa trabajando por cuenta ajena, lo que deberá acreditar
debidamente, se inicia a partir de entonces la cotización por desempleo. Cuando
se extinga la relación laboral, si tendrá derecho a percibir la prestación,
siempre y cuando reúna el tiempo mínimo cotizado exigible para ello.
El SEPE puede denegar
la prestación por desempleo a un trabajador que sea familiar del empresario
(padre, madre, familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad) y conviva
con él, aunque este trabajador tuviera contrato laboral y haya estado cotizando
a la Seguridad Social mientras trabajó para su familiar. Se entendería
que ese familiar no debió estar en el régimen general, sino en el de
trabajadores autónomos
Comentarios
Publicar un comentario