FALSO AUTÓNOMO
Comencemos por subrayar algo fundamental al tratar la
cuestión de los falsos autónomos: para analizar si se está produciendo un
fraude relacionado con esta figura no conviene aplicar reglas generales. Es
imprescindible estudiar cada caso individualmente porque cabe la
posibilidad, y de hecho sucede con cierta frecuencia, de que un trabajador se
considere a sí mismo falso autónomo cuando en realidad no lo es.
Dicho esto, la esencia que define la figura del falso autónomo es
la de la relación laboral por cuenta ajena disfrazada de una falsa autonomía
que en realidad no es tal. Por supuesto, esta práctica no es nueva, pero sí
experimentó un notable auge a raíz de la reciente crisis económica.
1. Qué es un falso autónomo
En esta relación se da la apariencia -sólo la
apariencia- de que existe una autonomía en el desarrollo y contenido de
la relación laboral. Es decir, parece que el trabajador
tiene libertad plena para decidir, por ejemplo, cómo, cuándo y cuánto
quiere cobrar por desempeñar su trabajo, alejándose así de la
dependencia, ajenidad y remuneración periódica que son las tres notas
características típicas de todo trabajo subordinado (por cuenta ajena).
Es conveniente antes de continuar hacerse una
pequeña idea de cuáles son las notas de dependencia, aquellas que
hacen alusión a la integración en el círculo y disciplina del empresario. De
forma común, podemos considerar las siguientes:
·
Asistencia al centro de trabajo
·
Sometimiento a horario
·
Desempeño personal del
trabajo/inserción del trabajador en la organización del empresario
·
Ausencia de organización propia
del trabajador
·
Disfrute de vacaciones y
retribución de las mismas
·
Medios materiales
·
Propiedad de instalaciones
·
Instrucciones e indicaciones
por parte del empresario en la prestación de servicios
·
Continuidad, regularidad y
permanencia
·
Tarjetas de visita
·
Correo corporativo
·
Imagen externa del trabajador
inserto en la organización de la empresa
·
Exclusividad o no exclusividad
Además, respecto de las notas de
ajenidad, sin citar todas, cabría destacar las siguientes:
·
Atribución a un tercero de los
beneficios del trabajo, sin asunción de riesgos.
·
Salarios fijos o mínimos
·
Entrega de los servicios o
productos por parte del trabajador al empresario
·
Adopción por parte del
empresario de las decisiones de mercado con el cliente (hablaríamos de fijación
de precios).
·
Carácter fijo o periódico de la
remuneración y cálculo de dicha remuneración o prestación en proporción con la
actividad, sin que existan el riesgo o lucro que caracterizan la actividad del
empresario.
·
Pago por tarifas
predeterminadas. Laboralidad.
Establecidas estas notas sobre dos de los elementos que denotan la
existencia de una relación laboral por cuenta ajena, conviene también hacer
alusión a una figura que a veces se confunde erróneamente con el falso
autónomo, la del trabajador autónomo dependiente (o TRADE). Éste es aquel que
realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de
forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del
que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por
rendimiento de su trabajo, actividad económica o profesional. Ni son falsos
autónomos ni tampoco trabajadores subordinados. Salvo, naturalmente, que
concurran en ellos también las notas de dependencia, ajenidad y régimen
retributivo, en cuyo caso sí serían trabajadores por cuenta ajena.
2. Perjuicios
A quien se encuentra en situación de falso
autónomo, la relación laboral encubierta le ocasiona una serie de perjuicios
importantes. Algunos de los más obvios son las cotizaciones a la Seguridad
Social, que corren exclusivamente a su cargo, la obligación de pagar IVA sobre
las facturas emitidas o la falta de salario mínimo, pagas extras y vacaciones o
permisos retribuidos. Además, el falso autónomo no está sujeto a indemnización
por despido, tampoco tiene derecho a percepciones por incapacidad temporal
(salvo que cotice por la base de ello) y tampoco puede percibir subsidio de
desempleo (salvo, otra vez, que cotice por ello). Desde el punto de vista del
empleador, por tanto, el ahorro de costes es importantísimo. El problema es que
es un fraude y son innumerables las sentencias condenatorias a quienes se
arriesgan a practicarlo.
Para establecer la falsedad de la relación
laboral, los jueces de lo social y los inspectores de trabajo parten de las
características de la relación por cuenta ajena, donde las notas significativas
serían la voluntariedad, la retribución, la ajenidad y el sometimiento
al ámbito de una organización del empresario. En esta línea, algunos de los
criterios que sigue el Tribunal Supremo para establecer si existe o no una
relación laboral por cuenta ajena son los siguientes:
1. Obligaciones asumidas y prestaciones que se
realizan
2. Concurrencia de trabajo y retribución, junto
con la dependencia en la ejecución del mismo
3. Diferentes hechos indiciarios de las notas de
dependencia y ajenidad, ya que ambos términos pueden ser abstractos
4.
Asistencia a un centro de
trabajo, sometimiento a un horario, inserción del trabajador en la organización
de la empresa, siendo ésta quien se encarga de programar la actividad a
realizar o, en sentido contrario, por ausencia de organización empresarial
propia del trabajo.
3. Sanciones
Respecto a las sanciones que cabe imponer al
empresario por infracciones en materia de relaciones laborales y Seguridad
Social, éstas dependen de la gravedad de la infracción, la negligencia
o intencionalidad del sujeto infractor, el fraude o conveniencia, número de
trabajadores afectados, cantidad defraudada, etc… Además de a sanciones
exclusivamente pecuniarias, el empleador que incorpore falsos autónomos se
arriesga también a perder las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de
la aplicación de programas de empleo o formación profesional de los que esté
disfrutando. Y, en los casos más graves, es posible incluso que el fraude sea
considerado como un delito contra los derechos de los trabajadores, lo cual
conllevaría penas de prisión siempre que se ocupe a trabajadores de modo
simultáneo sin darles de alta en la Seguridad Social, o dándoles trabajo antes
de recibir la pertinente autorización oficial.
Para el falso autónomo, sin embargo, no hay previstas sanciones de
ningún tipo. La administración lo
considera una víctima, una parte perjudicada cuyos derechos se han violado
y que ha debido hacerse cargo de unos costes laborales que en una situación
legal no le corresponderían. Por eso, en función de los indicios de
dependencia, ajenidad y régimen retributivo que antes hemos desarrollado, está
en su mano acudir a los tribunales para obtener el reconocimiento de la
existencia de una relación laboral por cuenta ajena y, con ese reconocimiento,
la restitución de los derechos inherentes a ella.
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