ley de emprendedores
Ley de emprendedores- Emprendedores
Extranjeros
Residencia para extranjeros que quieran
emprender o realizar una actividad empresarial e innovadora en España:
EMPRENDEDORES EXTRANJEROS
El 28 de septiembre de 2013 entró en vigor la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, nace con el objetivo de fomentar la
cultura emprendedora y crear un entorno favorable a la actividad económica y
facilitar la entrada de inversión y talento con la finalidad de favorecer el
crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo.
Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya
residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio
español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que
acrediten ser:
b) Emprendedores.
Explicamos el segundo supuesto: EMPRENDEDORES
EXTRANJEROS

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EXTRANJEROS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. PIDE INFORMACIÓN AQUÍ
*¿Quién puede solicitarlo?
Puede solicitar este tipo de autorización todo extranjero (no
comunitario) que quiera desarrollar una actividad emprendedora y empresarial de
carácter innovador en nuestro país, o que pueda tener especial interés
económico para España.
No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo. Se
efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto. Por ello, el requisito
más importante será aportar un plan de negocio del proyecto en cuestión para
valorar la repercusión o interés económico que pueda tener para España.
La solicitud puede presentarse por el propio emprendedor o a
través de representante debidamente acreditado.
Los familiares también podrán solicitar este tipo de
autorizaciones de forma simultánea a la del trabajador, o bien, con
posterioridad a la concesión de éste.
Entre los familiares que pueden pedir este tipo de permisos, se
limita al cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores que
dependan económicamente del titular y ascendientes a cargo.
*¿Dónde se solicita?
Existe dos vías:
Si el extranjero se encuentra fuera de España, puede presentar su solicitud a través del
Consulado español donde el interesado tenga su residencia (visado de residencia
para emprendedores).
Si el extranjero se encuentra legalmente en España, o bien, posee un visado de emprendedor,
éste debe solicitar la autorización de residencia para emprendedores a través
de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
*¿Qué documentos necesito?
-Pasaporte
-Seguro médico público o privado con entidad que opere en
España.
-Certificado de antecedentes penales.
-Acreditación de medios económicos
-En caso de visado: Informe Favorable emitido por la Oficina
Económica y Comercial de la embajada de España del ámbito de la demarcación
geográfica donde reside.
-En caso de autorización: Plan de negocio. ¿Cómo
se valora este plan de negocio?
Los expertos de la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones valorarán:
1- Tu perfil profesional: formación y experiencia profesional
así como tu implicación en el proyecto.
2- El Plan de negocio que debe contener, al menos:
-Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar,
fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto
económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos
de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificaciones,
actividades previstas de promoción y estrategia de venta.
-Descripción del producto o servicio (la descripción será
detallada e incluirá los aspectos innovadores).
-Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución
esperada, descripción de los posibles competidores potenciales y análisis de la
oferta y la demanda.
-Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y
plan financiero.
3- También se tendrá en cuenta el valor añadido que pueda tener
el proyecto para la economía española.
*Aspectos a destacar:
–Tanto el visado como la autorización son validos para
residir y trabajar en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si
cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
-Los plazos son más rápidos que en los procedimientos ordinarios
de extranjería: 10 días para los
visados y 30 días para las autorizaciones aproximadamente.
-La solicitud de la autorización por residencia o su renovación
ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del
solicitante en España hasta que se resuelva su expediente.
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